NOVEDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que entrará en vigor el 20 de abril de 2023, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

Esta nueva norma supone introducir en nuestro país, de forma oficial, un modelo biopsicosocial de la salud, que trasciende el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales. Así, mediante esta norma se implementa y adapta el modelo biopsicosocial de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Organización Mundial de la Salud 2001 (CIF OMS/2001).

El modelo CIF OMS/2011 describe el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de los siguientes componentes:

  • Funciones y estructuras corporales: engloba las funciones biológicas de los sistemas corporales y las partes anatómicas o estructurales del cuerpo
  • Deficiencia: definida como la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica (incluyendo las funciones mentales).
  • Capacidad: entendiendo por tal la aptitud para realizar una actividad
  • Limitaciones en la actividad: siendo als mismas aquellas dificultades que puede experimentar una persona para realizar actividades
  • Desempeño o participación, entendiéndose por tal lo que puede hacer en el contexto o entorno real en el que vive.
  • Restricciones en la participación, entendiendo como tales los problemas que un individuo puede experimentar para realizar actividades e implicarse socialmente en el contexto o entorno real.  
  • Factores contextuales: en el que interactúa con factores ambientales y factores personales. Constituyen el «contexto» de la vida real del individuo.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en el recurso de Casación núm. 29 /2019, de la que ha sido ponente la magistrada María Virolés Piñol, en demanda por Impugnación de Estatutos Sindicales, donde reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.

La demanda se formuló por la Comisión para la Investigación de malos tratos a mujeres, y la plataforma 8 de marzo de Sevilla, frente al Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), interesando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del denominado Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical ordenándose la baja de la misma en el registro correspondiente. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda.

Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 19/11/2018 (proc. núm. 258/2018), se declaró la nulidad de los estatutos del sindicato OTRAS, por considerar que amparaban la prostitución asalariada.

La sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), dictándose sentencia en el día de hoy.

La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo  por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización  de la  prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.

La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena,  hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.

Estimando el recurso formulado por el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), la sentencia casa y anula la sentencia recurrida, y desestima las demandas formuladas. Se estiman ajustados a derecho los estatutos impugnados.

La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días.