El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que entrará en vigor el 20 de abril de 2023, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

Esta nueva norma supone introducir en nuestro país, de forma oficial, un modelo biopsicosocial de la salud, que trasciende el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales. Así, mediante esta norma se implementa y adapta el modelo biopsicosocial de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Organización Mundial de la Salud 2001 (CIF OMS/2001).

El modelo CIF OMS/2011 describe el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de los siguientes componentes:

  • Funciones y estructuras corporales: engloba las funciones biológicas de los sistemas corporales y las partes anatómicas o estructurales del cuerpo
  • Deficiencia: definida como la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica (incluyendo las funciones mentales).
  • Capacidad: entendiendo por tal la aptitud para realizar una actividad
  • Limitaciones en la actividad: siendo als mismas aquellas dificultades que puede experimentar una persona para realizar actividades
  • Desempeño o participación, entendiéndose por tal lo que puede hacer en el contexto o entorno real en el que vive.
  • Restricciones en la participación, entendiendo como tales los problemas que un individuo puede experimentar para realizar actividades e implicarse socialmente en el contexto o entorno real.  
  • Factores contextuales: en el que interactúa con factores ambientales y factores personales. Constituyen el «contexto» de la vida real del individuo.

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